sábado, 20 de octubre de 2012

FUNDACIONES

Una fundación es un tipo de persona jurídica que se caracteriza por ser una organización sin ánimo o fines de lucro.
Dotada con un patrimonio propio otorgado por sus fundadores, la fundación debe perseguir los fines que se contemplaron en su objeto social, si bien debe también cuidar de su patrimonio como medio para la consecución de los fines. En algunos países, su órgano de gobierno se denomina patronato.
Por ello, si bien la finalidad de la fundación debe ser sin ánimo de lucro, ello no impide que la persona jurídica se dedique al comercio y a actividades lucrativas que enriquezcan su patrimonio para un mejor cumplimiento del fin último.

TIPOS DE FUNDACIONES.
Las fundaciones benéficas


Las fundaciones benéficas, tradicionalmente denominadas de beneficiencia particular, son las más antiguas y, hasta nuestros días, las de mayor raigambre social.
El Real Decreto de 1899 las identificaba en cuanto fundaciones “permanentes dedicadas a la satisfacción gratuita de necesidades intelectuales o físicas...” y, sobre la base de dicha regulación la actividad altruista de origen privado ha generado un buen número de instituciones sanitarias o asistenciales que, mejor o peor, cumplieron su cometido durante bastantes décadas. Actualmente, sin embargo, la presencia social de las fundaciones puramente benéficas es bastante escasa, ante la generalización del sistema público de la Seguridad Social, cuya eficacia respecto de la mayoría de los ciudadanos es mucho mayor, pese a sus defectos y carencias.

Las fundaciones laborales


Las denominadas fundaciones laborales constituyen un grupo de personificaciones desconocidas en nuestro ordenamiento jurídico en el siglo XIX y la primera mitad del siglo XX. Se encontraban reguladas en un decreto de 1961 que establecía que “serán creadas en virtud de pacto o concierto entre la empresa y sus trabajadores...”, para ser contradicho enseguida por una orden de 1962: “... podrán asimismo crearse por acto unilateral de una empresa o de terceras personas en beneficio de los trabajadores de una ámbito o ámbitos laborales determinados y sin obligación para aquéllos”.
Su número e importancia, en la práctica, son escasos.

Las fundaciones culturales privadas


Las actividades de carácter escolar o docente no han sido nunca extrañas, de ahí que durante largo tiempo pudiera hablarse, sencillamente, de fundaciones benéfico-docentes.
Con la publicación de un Decreto en 1972, se creó la categoría de las denominadas fundaciones culturales privadas que hasta 1994 estuvieron reguladas por aquél. El artículo 1.1 las definía como “patrimonio autónomos destinados primordialmente por sus fundadores a la educación, investigación científica y técnica o cualquier otra actividad cultural y administrados sin fin de lucro...”
Conforme al artículo 2 del Decreto las fundaciones culturales privadas se subdividían en:
  • Fundaciones de financiación: las que tiene por objeto conceder ayudas económicas para el desarrollo de actividades culturales.
  • Fundaciones de servicio: las que tiene por objeto el sostenimiento de un establecimiento cultural.
  • Fundaciones de promoción: aquellas cuyo objeto se encuentra definido sólo genéricamente en sus estatutos, correspondiendo a sus órganos de gobierno la concreción y el desarrollo de sus programas de actividades.


Constitución: 
El artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, dispone que las entidades sin ánimo de lucro se constituirán por acta de constitución, documento privado reconocido o escritura pública:
Por Acta de constitución, que comprende:
A) Acta de asamblea de constitución en la que se consagre la voluntad inequívoca del fundador o de los fundadores de destinar con fines de beneficencia, interés social o utilidad común, unos fondos o bienes específicamente determinados. En esta acta se indicará:
1.  El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervienen como fundadores.
2. La aprobación a los estatutos.(Literal c, artículo 2° del Decreto 1529 de 1990)
3.  Elección o designación del representante legal y demás dignatarios. (Literal c, artículo 2° del Decreto 1529 de 1990)
3. El acta será firmada por quienes obraron como presidente y secretario de la reunión, cuyas firmas serán reconocidas ante juez o notario público. (Literal c, artículo 2° del Decreto 1529 de 1990)

B) Los estatutos de la entidad firmados por el representante legal de la entidad y el Secretario. (Artículo 2° del Decreto 1529 de 1990 y artículo 40 del Decreto 2150 de 1995)

1. Nombre de la fundación y sigla (si la hubiere). a) Debe ir precedido de la denominación jurídica correspondiente: Fundación (Literal a, artículo 3°, Decreto 1529/90) y numeral segundo, artículo 40 del Decreto 2150 de 1995)
b) Se debe observar en lo relacionado con el nombre y sigla o razón social las reglas previstas para el nombre comercial de las sociedades, en virtud que las cámaras de comercio deben abstenerse de inscribir una entidad sin ánimo de lucro, con el nombre de otra que ya se encuentre inscrita (Parágrafo, artículo 4 del Decreto 0427 de 1996)

2. Domicilio: Debe corresponder a un municipio de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. (Literal b, artículo 3, del Decreto 1529 de 1990)

3. Dirección, teléfono y fax de la persona jurídica. (Artículo 1° del Decreto 0427 de 1996 y artículo 2° del Decreto 1529 de 1990)
4. Clase de Persona Jurídica: Debe indicarse expresamente que es una entidad sin ánimo de lucro y que corresponde a una fundación. ( Literal d, artículo 3º, Decreto 1529 de 1990 y numeral tercero, rtículo 40, Decreto 2150 de 1995)
5. Número de constituyentes: Uno o más, puede ser persona natural o jurídica. (Artículo 633 a 652 del Código Civil)
6. Duración: Indefinida. (Parágrafo 1, artículo 1° del Decreto 0427/96)
7. Objeto y fines específicos de beneficencia, interés social o utilidad común (Numeral 4, artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, literal d, artículo 3º del Decreto 1529 de 1990 )
a) Relación detallada de las actividades que se proponen realizar la fundación.
b) La naturaleza de las actividades determina la competencia de registro en la cámara de comercio, por lo tanto debe verificarse que las actividades no estén afectadas por las excepciones del registro, contenidas en los artículos 45 del Decreto 2150 de 1995 y 3° del Decreto 0427 de 1996.

7. Patrimonio:
a) Es presupuesto esencial para su existencia, ante su destrucción, la fundación perece. (Artículo 652 del Código Civil)
b) Conformación y destino del mismo. Debe indicarse el valor del patrimonio inicial y puede ser en dinero o en bienes muebles oinmuebles. (Artículos 633 a 652 del Código Civil, numeral 5, artículo 40 del Decreto 2150 de 1995).
c) Acta de recibo suscrita por el revisor fiscal y/o representante legal, acreditando efectividad del patrimonio inicial. (Parágrafo, artículo 2º. del Decreto 1529 de 1990 )
8. Órganos de administración o dirección. El fundador en el acto de constitución esta facultado para reservarse atributos que le permitan interpretar el alcance de su propia voluntad o que lo invistan de categoría orgánica en la administración de la fundación, pero siempre con subordinación al poder constituyente de la voluntad contenido en el acto fundacional y sin que ello implique la existencia de miembros de la institución a cualquier título. (Literal c, artículo 3° del Decreto 059 de 1991)
A. Asamblea:
1) Debe determinarse su composición y modo de designación. Los fundadores pueden prever su participación en la dirección y administración, pudiendo integrar los órganos propios de la fundación.
2) Funciones.
3) Periodicidad de las reuniones ordinarias y eventos en que se convocarán a sesiones extraordinarias. (N umeral 7, artículo 40, Decreto 2150 del 1995 )
4) Convocatoria a las reuniones , regulando el medio , antelación o número de días de anticipación para convocar y órgano o personas facultadas para convocar .
4) Mayorías:
a) Quórum deliberatorio: Mitad más uno de los asociados.
b) Quórum Decisorio: Mayoría absoluta de los asistentes. Admite estipulación con otras mayorías. (Artículo 638 del Código Civil)
B. Junta directiva o consejo de administración : Funciones, nombramiento, aceptaciones e identificación. ( Numeral 6 y 11, artículo 40 del Decreto 2150 de 1995)
C. Representante Legal : Funciones, nombramiento, aceptaciones e identificación (Numerales 6 y 11, artículo 40 del Decreto 2150 de 1995). 
9. Órganos de Control:
a) Revisor Fiscal: Es obligatorio. (Literal g, artículo 3 del Decreto 1529/90)
b) Debe ser contador público titulado con su respectivo número de matrícula.
c) Facultades y obligaciones. 
10. Disolución: Causales (Numeral 8, artículo 40 del Decreto 2150 de 1995)
a) Por decisión de la Asamblea.
b) Por extinción de su patrimonio o destrucción de los bienes destinados a su manutención. (Artículo 652 del Código Civil)
c) Cuando se cancele personería jurídica: Los ministros, los jefes de departamentos administrativos y los gobernadores, en quiénes se haya delegado o delegue la facultad constitucional del presidente de laRepública de ejercer inspección y vigilancia sobre fundaciones, asociaciones o instituciones de utilidad común, les cancelarán la respectiva personería jurídica, cuando tales entidades, desviándose de sus fines estatutarios, realicen actos o destinen fondos o servicios con propósitos políticos partidistas de carácter electoral. (Artículos 1°, 7 y 17 del Decreto 1529 de 1990 y artículo 1° del Decreto 301 de 1978.)
d) Una vez declarada disuelta la entidad conservará su capacidad jurídica únicamente para realizar los actos necesarios para su liquidación.

11. La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad. (Numeral 9, artículo 40 del Decreto 2150 de 1995)

a) Designación de liquidador: Cuando la entidad decrete su disolución, en ese mismo acto nombrará liquidador o, en su defecto, lo será el último representante legal inscrito.
b) El liquidador publicará tres avisos en periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro, un plazo de quince días, en los cuales informará sobre el proceso de liquidación. (Artículo 19 del Decreto 1529 de 1990)
c) La liquidación se efectúa quince días después de la publicación del último aviso. (Artículo 20, Decreto 1529 de 1990)
d) Pago de obligaciones contraídas con terceros, observando las disposiciones sobre prelación de créditos.
e) Distribución de remanente: La naturaleza de este tipo de entidades no permite la distribución del remanente de activos entre los asociados, debido a que debe destinase a una entidad sin ánimo de lucro de beneficio común de naturaleza similar. Si queda remanente de activo patrimonial, éste pasará a la entidad elegida por la asamblea para tal fin o a una similar de acuerdo los estatutos. Cuando los estatutos los estatutos y la asamblea no hayan dispuesto Sobre este aspecto pasará a una entidad de beneficencia (Artículo 20 del Decreto 1529 de 1990)
f) Resolución de la gobernación aprobando la liquidación. (Decreto 1529 de 1990).
12. Debe acreditarse el pago del impuesto de registro. (Ley 223/95 y Decreto 650 de 1996)
13. Cancelación derechos de registro.
14. Para obtener el Número de Identificación Tributaria NIT, deberá ingresar a la página www.dian.gov.co o dirigirse a las oficinas de la DIAN , y diligenciar el formulario del RUT “En Trámite en la Cámara de Comercio” firmarlo y llevarlo a la Cámara para completar INICIAR EL EXPLORADOR INTERNET EXPLORER INK
II. Por escritura pública:
  • Debe ser otorgada por todos los fundadores en forma personal o mediante apoderado.
  • Debe contener:
a) La manifestación expresa de los asociados de constituir una fundación.
b) Los estatutos de la entidad.
c) Nombramientos correspondientes.
d) Debe acreditarse el pago del impuesto de registro. (Ley 223/95 y Decreto 650/96)
e) Cancelación derechos de registro. 
III. Por documento privado:
•  Debe estar firmado por todos los fundadores con reconocimiento de contenido ante el juez o notario.
•  Debe contener:
a) La manifestación de voluntad de constituir una entidad sin ánimo de lucro.
b) Los estatutos de la fundación.
c) Los nombramientos de la nueva entidad.
d) Debe acreditarse el pago del impuesto de registro. (Ley 223/95 y Decreto 650/96)
e) Cancelación derechos de registro.
f) Para obtener el Número de Identificación Tributaria NIT, deberá ingresar a la página www.dian.gov.co o dirigirse a las oficinas de la DIAN , y diligenciar el formulario del RUT “En Trámite en la Cámara de Comercio” firmarlo y llevarlo a la Cámara para completar el proceso.


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